{"id":4301,"date":"2019-06-11T10:25:22","date_gmt":"2019-06-11T09:25:22","guid":{"rendered":"http:\/\/extracodev.des2.net\/?p=4301"},"modified":"2019-06-11T10:26:07","modified_gmt":"2019-06-11T09:26:07","slug":"complemento-de-convocatoria-de-junta-general-ordinaria-de-accionistas-de-extraco-construccions-e-proxectos-s-a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.extraco.es\/pt\/sin-categoria\/complemento-de-convocatoria-de-junta-general-ordinaria-de-accionistas-de-extraco-construccions-e-proxectos-s-a\/","title":{"rendered":"COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EXTRACO, CONSTRUCCI\u00d3NS E PROXECTOS, S.A"},"content":{"rendered":"<div><\/div>\n<div>EXTRACO, CONSTRUCCI\u00d3NS E PROXECTOS, S.A.<\/div>\n<div>COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA<\/div>\n<div>De conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 172 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en atenci\u00f3n a la solicitud fehaciente de Complemento de Convocatoria, recibida en plazo el pasado 28 de mayo de 2019, de D. Javier Leandro Prada Valencia, accionista titular de m\u00e1s del cinco por ciento del capital social, y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de la Sociedad, de fecha 7 de Junio de 2019, se procede a publicar un Complemento a la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, convocada para su celebraci\u00f3n en Ourense, en el domicilio social de la Compa\u00f1\u00eda, sito en R\u00faa Cami\u00f1o da Cima, n\u00famero 24-1\u00ba, para el pr\u00f3ximo d\u00eda 27 de Junio de 2019, en primera convocatoria, a las dieciocho horas, y al d\u00eda siguiente, 28 de Junio de 2019, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, seg\u00fan anuncio publicado el pasado 24 de mayo de 2019 en la p\u00e1gina web corporativa de la sociedad extracodev.des2.net, insertando en el Orden del D\u00eda de la misma los siguientes puntos:<\/div>\n<div>Quinto: \u201cExamen, debate y aprobaci\u00f3n, en su caso, de una modificaci\u00f3n estatutaria para introducir un art\u00edculo 22 BIS en los estatutos de la sociedad con la siguiente redacci\u00f3n:<\/div>\n<div>ART\u00cdCULO 22 BIS: Delegaci\u00f3n de facultades del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los l\u00edmites y las modalidades de delegaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, si el Consejo de Administraci\u00f3n decidiera hacer uso de esta facultad designando varios consejeros delegados de entre su seno, necesariamente se requerir\u00e1 la actuaci\u00f3n mancomunada de al menos dos de ellos para el ejercicio de las siguientes facultades:<br \/>\n&#8211;\u00a0Para realizar cualquier tipo de operaci\u00f3n tanto de venta, como adquisici\u00f3n, arrendamiento, pr\u00e9stamo, cesi\u00f3n, permuta, hipoteca, aceptaci\u00f3n, renuncia, y en general bajo cualquier modalidad que conlleve la trasmisi\u00f3n efectiva de la propiedad o el compromiso de trasmisi\u00f3n efectiva de la propiedad de cualquier activo o pasivo tanto material como inmaterial y\/o financiero de la empresa por valor igual o superior a 50.000,00 \u20ac. Para el establecimiento del valor del activo o pasivo en caso de ser propiedad de la empresa se atender\u00e1 al valor en los libros de cuentas de la empresa, y de no estar inventariado o valorado se pedir\u00e1 valoraci\u00f3n a un auditor independiente.<br \/>\n&#8211;\u00a0La contrataci\u00f3n o despido de personal cualificado vinculado a la empresa independientemente del tipo de contrato que se establezca con la empresa, ya sea mercantil o laboral, y del car\u00e1cter del contrato: temporal, definitivo, a tiempo parcial o cualquier otro tipo. A efectos de este punto se entiende por personal cualificado cualquiera tipo de personal que sea necesario darlo de alta en los grupos de cotizaci\u00f3n 01 y 02 de la Seguridad Social, y en el caso de contratos mercantiles, aquellas personas que de haber sido personal laboral de la empresa tendr\u00edan que haber sido dadas de alta en los grupos de cotizaci\u00f3n 01 y 02 de la Seguridad Social.<br \/>\n&#8211;\u00a0Apoderar a otras personas, en todo o en parte, cualesquiera que sean las facultades que tengan por convenientes, o para revocar los apoderamientos otorgados.<\/div>\n<div>Sexto: \u201cExamen, debate y aprobaci\u00f3n, en su caso, del reparto de una parte del saldo de la cuenta de remanente, a determinar por la propia Junta de Accionistas, entre los socios de la sociedad.\u201d<\/div>\n<div>S\u00e9ptimo: \u201cDestituci\u00f3n de todos los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n y nombramiento de nuevos consejeros.\u201d<\/div>\n<div>Como consecuencia de la inserci\u00f3n de estos tres nuevos puntos en el Orden del D\u00eda de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, los puntos Quinto y Sexto del inicial Orden del D\u00eda, referente a \u201cDelegaci\u00f3n de facultades para el dep\u00f3sito de cuentas y para la protocolizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los acuerdos en el Registro Mercantil\u201d y \u201cRuegos y preguntas, redacci\u00f3n, lectura y, en su caso, aprobaci\u00f3n del Acta de la Junta, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley\u201d, pasan a ser los puntos Octavo y Noveno del nuevo Orden del D\u00eda refundido, que se transcribe a continuaci\u00f3n:<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div>EXTRACO, CONSTRUCCI\u00d3NS E PROXECTOS, S.A.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Se convoca a los Se\u00f1ores Accionistas a la Junta General Ordinaria, que tendr\u00e1 lugar en el domicilio social sito en Cami\u00f1o da Cima, n\u00famero 24 &#8211; primero (Ourense), el d\u00eda 27 de Junio de 2019, en primera convocatoria, a las dieciocho horas, y al d\u00eda siguiente, 28 de Junio de 2019, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para deliberar y decidir sobre los asuntos contenidos en el siguiente,<\/div>\n<div>Orden del d\u00eda<\/div>\n<div>Primero.- Examen y aprobaci\u00f3n, en su caso, de las Cuentas Anuales individuales y del Informe de Gesti\u00f3n individual correspondientes al ejercicio 2018 de la Sociedad, as\u00ed como de las Cuentas Anuales Consolidadas y del Informe de Gesti\u00f3n consolidado, correspondientes al ejercicio 2018 de su grupo consolidado.<\/div>\n<div>Segundo.- Aprobaci\u00f3n de la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados de las cuentas anuales individuales de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2018.<br \/>\nTercero.- Aprobaci\u00f3n, en su caso, de la Gesti\u00f3n Social durante el ejercicio de 2018.<br \/>\nCuarto.- Nombramiento o pr\u00f3rroga, si procede, de los auditores de Cuentas Anuales individuales y de Cuentas Anuales Consolidadas de la Sociedad, para el ejercicio de 2019 y, en su caso, para el ejercicio de 2020.<br \/>\nQuinto.- \u201cExamen, debate y aprobaci\u00f3n, en su caso, de una modificaci\u00f3n estatutaria para introducir un art\u00edculo 22 BIS en los estatutos de la sociedad con la siguiente redacci\u00f3n:<\/div>\n<div>ART\u00cdCULO 22 BIS: Delegaci\u00f3n de facultades del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los l\u00edmites y las modalidades de delegaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, si el Consejo de Administraci\u00f3n decidiera hacer uso de esta facultad designando varios consejeros delegados de entre su seno, necesariamente se requerir\u00e1 la actuaci\u00f3n mancomunada de al menos dos de ellos para el ejercicio de las siguientes facultades:<br \/>\n&#8211;\u00a0Para realizar cualquier tipo de operaci\u00f3n tanto de venta, como adquisici\u00f3n, arrendamiento, pr\u00e9stamo, cesi\u00f3n, permuta, hipoteca, aceptaci\u00f3n, renuncia, y en general bajo cualquier modalidad que conlleve la trasmisi\u00f3n efectiva de la propiedad o el compromiso de trasmisi\u00f3n efectiva de la propiedad de cualquier activo o pasivo tanto material como inmaterial y\/o financiero de la empresa por valor igual o superior a 50.000,00 \u20ac. Para el establecimiento del valor del activo o pasivo en caso de ser propiedad de la empresa se atender\u00e1 al valor en los libros de cuentas de la empresa, y de no estar inventariado o valorado se pedir\u00e1 valoraci\u00f3n a un auditor independiente.<br \/>\n&#8211;\u00a0La contrataci\u00f3n o despido de personal cualificado vinculado a la empresa independientemente del tipo de contrato que se establezca con la empresa, ya sea mercantil o laboral, y del car\u00e1cter del contrato: temporal, definitivo, a tiempo parcial o cualquier otro tipo. A efectos de este punto se entiende por personal cualificado cualquiera tipo de personal que sea necesario darlo de alta en los grupos de cotizaci\u00f3n 01 y 02 de la Seguridad Social, y en el caso de contratos mercantiles, aquellas personas que de haber sido personal laboral de la empresa tendr\u00edan que haber sido dadas de alta en los grupos de cotizaci\u00f3n 01 y 02 de la Seguridad Social.<br \/>\n&#8211;\u00a0Apoderar a otras personas, en todo o en parte, cualesquiera que sean las facultades que tengan por convenientes, o para revocar los apoderamientos otorgados.<\/div>\n<div>Sexto.- \u201cExamen, debate y aprobaci\u00f3n, en su caso, del reparto de una parte del saldo de la cuenta de remanente, a determinar por la propia Junta de Accionistas, entre los socios de la sociedad.\u201d<\/div>\n<div>S\u00e9ptimo.- \u201cDestituci\u00f3n de todos los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n y nombramiento de nuevos consejeros.\u201d<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Octavo.- Delegaci\u00f3n de facultades para el dep\u00f3sito de cuentas y para la protocolizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los acuerdos en el Registro Mercantil.<\/div>\n<div>\n<p>Noveno.- Ruegos y preguntas, redacci\u00f3n, lectura y, en su caso, aprobaci\u00f3n del Acta de la Junta, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 272 del Texto Refundido\u00a0 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas a examinar en el domicilio social los documentos e informes que han de ser sometidos a aprobaci\u00f3n, as\u00ed como a la entrega y env\u00edo, de forma inmediata y gratuita, de los mismos.<\/p>\n<\/div>\n<div>Ourense, 11 de Junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n, Don Manuel Barja Bande.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div><a href=\"https:\/\/www.extraco.es\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/2019-06-11-TEXTO-PUBLICACI\u00d3N-EXTRACO-COMPLEMENTO-CONVOCATORIA-XX.pdf\">2019 06 11 TEXTO PUBLICACI\u00d3N EXTRACO COMPLEMENTO CONVOCATORIA XX<\/a><\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXTRACO, CONSTRUCCI\u00d3NS E PROXECTOS, S.A. COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA De conformidad con lo previsto en el Art\u00edculo 172 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en atenci\u00f3n a la solicitud fehaciente de Complemento de Convocatoria, recibida en plazo el pasado 28 de mayo de 2019, de D. 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